El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima, a través de la Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica, informa a la industria cosmética y a la comunidad en general que, desde el 1 de marzo de 2021, entró en vigencia la Decisión Andina 833 del 26 de noviembre de 2018 “Armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos”, la cual regula las características técnicas y legales para productos cosméticos.Esta Decisión deroga parcialmente la Decisión 516 de 2002, con la salvedad de que se mantienen los artículos 18, 19, 20, 22, 29, 33 y su anexo 2, hasta la entrada en vigencia de los Reglamentos técnicos respectivos.

Cabe resaltar que, los principales cambios, beneficios y retos que trae consigo la Decisión 833, responden a las preocupaciones más sentidas de la industria cosmética, como son i) la no exigencia del Certificado de Venta Libre que el Invima implementó desde diciembre de 2018, ii) la eliminación del código de Notificación Sanitaria Obligatoria – NSO de las etiquetas, que se implementa a partir del 5 de marzo del 2021 (Art. 1 Decisión 857 de 2020), y convierte a Colombia en el primer país de la Comunidad Andina – CAN en dejar de exigir esta información, alineándose así con mercados de la Unión Europea, Estados Unidos y Asia, y finalmente, iii) la renovación del código NSO a través de un solo trámite, simplificado.Frente a la estructura de la Decisión 833, esta incluye una figura de reglamentos técnicos independientes a la misma, como reglamentos de Buenas Prácticas de Manufactura – BPM y etiquetado, y deja un capítulo específico dedicado a la vigilancia sanitaria.Dentro de los productos cosméticos, que incluye esta nueva Decisión están los repelentes de insectos que van sobre la piel, pañitos húmedos y geles antibacteriales con menos del 70% de alcohol, asimismo, la Decisión establece que los nuevos productos podrán ser incluidos por solicitud y consenso de las autoridades nacionales competentes de los países miembros, apoyando con ello la innovación.

De igual manera, la Decisión 833 formaliza la figura de importaciones paralelas, permitiendo la opción de que un importador pueda adherirse a una NSO fácilmente, dejando clara la responsabilidad que tiene sobre el producto que importe, siendo este el mayor reto que tendrá la Decisión para las autoridades.TrámitesLos empresarios interesados en realizar los trámites pertinentes, deben tener en cuenta que los requisitos varían dependiendo del tipo de solicitud de acuerdo con la nueva normativa, pues desde el 1 de marzo también entraron en vigencia la Resolución 2108 de 2019 que hace parte del Reglamento de la Decisión 833, en la que se incluyen nuevos formularios de solicitud y la Resolución 2120 del Reglamento técnico Andino, que aborda las especificaciones técnicas microbiológicas.

Los nuevos formularios de solicitud de trámite, se podrán descargar de la página web del Invima por la ruta de Productos vigilados/Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de higiene doméstica /Formatos de trámites y guías-Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), o con acceso directo en el siguiente enlace.

Cabe anotar que, los códigos tarifarios aplicables a cada trámite los puede consultar también en la página web del Invima, a través del manual tarifario.En cuanto al trámite de Información de modificaciones, se informa que aplica la tarifa de cambios a Notificación Sanitaria Obligatoria, ya sean de tipo técnico, legal o técnico-legal según corresponda.Con esta nueva reglamentación, que responde a las características y solicitudes propias del sector de productos cosméticos, se facilitan los trámites y se trabaja en pro de eliminar los obstáculos técnicos al comercio, con miras a continuar dando cumplimiento a los estándares internacionales, lo cual es fundamental para mantener el estatus sanitario del país.